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Deducciones fiscales I+D+i

Recupera una parte significativa de tu inversión en I+D+i y reduce tu impuesto sobre sociedades hasta un 50%.

Las deducciones fiscales por I+D+i son una recompensa para todas las empresas que se esfuerzan en desarrollar actividades innovadoras, permitiéndoles reducir su impuesto sobre sociedades en hasta un 100%. Si tu empresa invierte en innovación, puedes beneficiarte de:

– Hasta un 42% de retorno en proyectos de Innovación + Desarrollo (I+D).

– Hasta un 12% de retorno en proyectos de Innovación Tecnológica (IT).Este incentivo te brinda la oportunidad de disminuir tu carga fiscal, liberando recursos para impulsar tu competitividad y mejorar tus procesos y productos.

¿Quiénes pueden acceder a estas deducciones fiscales?

Las deducciones por Investigación y Desarrollo o innovación pueden ser utilizadas por cualquier contribuyente (a excepción de fundaciones) del Impuesto sobre Sociedades que esté involucrado en actividades innovadoras. Sin importar su tamaño, nivel de facturación o sector de operación, estas deducciones fiscales posibilitan la reducción total de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

Solicita tu deducción fiscal por I+D+i si tu empresa desarrolla o ha desarrollado proyectos que tienen como objetivo:

– Optimizar de manera considerable tus procesos productivos mediante la implementación de tecnología.

– Desarrollar nuevos productos o mejorar los existentes.

– Integrar tecnología propia o de terceros que aumente la eficiencia de tu empresa.

Revisamos detalladamente todos tus proyectos de I+D+i en las últimas cuatro anualidades fiscales para asegurarnos de que obtengas la máxima deducción y el mejor retorno de tu inversión. En un primer análisis te informaremos de la posible calificación de los proyectos analizados (I+D o i).

Además, nos encargamos de todas las gestiones necesarias para que aproveches estas deducciones fiscales, y si enfrentas una inspección, te brindamos el acompañamiento y asesoramiento necesario para superarla con éxito.

Formato de aplicación de las deducciones

Aunque se reconoce este incentivo como una deducción que se aplica en formato de autoliquidación, es decir no es obligatorio solicitar, con carácter previo o posterior a la solicitud, un Informe Motivado al Ministerio, nuestra recomendación, es que siempre que sea posible certificar el proyecto y obtener un IMV, ya que tendrá carácter vinculante para Hacienda.

Antes de finalizar la solicitud será necesaria la obtención de una Certificación por parte de una Entidad independiente, reconocida y acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), a través de esta, se certifica la conformidad del proyecto con los requisitos definidos en la norma vigente.

Monetización del crédito fiscal obtenido

Las empresas disponen de 18 años desde que se realizan las actividades I+D+i para aplicar el incentivo en el IS. Sin embargo, existe otra opción para empresas que no tengan cuota suficiente, la monetización.

La monetización de la deducción fiscal y la eliminación del límite de cuota se han vuelto más atractivas gracias a la entrada en vigor de la Ley 27/2014 del IS. Esto permite a las empresas beneficiarse de sus deducciones fiscales y utilizarlas sin restricción en cuanto a la cuota del impuesto.

Para aquellas empresas que están obligadas a pagar el Impuesto de Sociedades, esta ley también abre la puerta a aplicar la Deducción Fiscal sin ningún límite de cuota, además de ofrecer la opción de solicitar el reembolso o la monetización de cualquier excedente que se genere, renunciando al 20% del crédito fiscal obtenido.

¿Qué condiciones debo cumplir?

Las condiciones relacionadas con la Deducción aplicada sin límite / abonada y su uso son las siguientes:

1. Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

2. El importe máximo anual de Deducción para el conjunto de actividades de I+D no puede superar los 5 millones de euros.

3. En el caso de actividades de Innovación Tecnológica, el límite de Deducción aplicada sin límite / abonada es de 1 millón de euros anuales.

4. La Deducción no puede ser aplicada o abonada antes de un año después del final del periodo impositivo en el que se generó.

5. Un importe equivalente a la Deducción aplicada sin límite / abonada debe destinarse a gastos o inversiones en I+D+i en un plazo de 24 meses desde la conclusión del período impositivo de solicitud de abono o aplicación sin límite.

6. La plantilla media general o la media adscrita a I+D+i no puede reducirse en un plazo de 36 meses desde el final del período impositivo en el que se generó la deducción.

7. Es necesario obtener un Informe Motivado que califique la actividad como I+D o i

Nuestro equipo te mantendrá al corriente de los cambios de criterio doctrinales y jurisprudenciales que de forma continua emite la Audiencia Nacional, la AEAT, el TEAC para obtener la mayor seguridad jurídica para tu empresa.

Las deducciones fiscales son un gran desconocido para la pequeña y mediana empresa, estas representan un atractivo incentivo fiscal especialmente beneficioso para las empresas de base tecnológica, proporcionando las siguientes ventajas:

– La aplicación es libre, lo que proporciona gran flexibilidad.

– Tienen efectos económicos similares a las subvenciones, pero no generan obligaciones tributarias, lo que significa un beneficio directo después de impuestos.

– Son compatibles con las ayudas públicas y otras bonificaciones.

– Se pueden acumular de un año a otro, hasta 18 años desde el año en el que se generó el crédito fiscal.

– Proporcionan seguridad jurídica ante la Agencia Tributaria, respaldada por el Informe Motivado Vinculante.

– Facilitan el aumento de la tesorería empresarial mediante la monetización del crédito fiscal, lo que permite la recuperación de las deducciones a través de la devolución del Impuesto de Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos antes citados.

Ampliamos la información en la guía que hemos creado con las preguntas mas frecuentes relacionadas con este incentivo.

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