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Sello pyme innovadora

La creación del Sello pyme Innovadora y su registro tiene como objetivo destacar su importancia, facilitar su reconocimiento y allanar el camino para la elaboración de políticas específicas destinadas a estas empresas.

¿Para qué sirve el instrumento?

Mediante la obtención del Sello, las pymes pueden beneficiarse de ventajas fiscales significativas para sus inversiones en I+D+i, lo que incluye:

1. La posibilidad de compatibilizar incentivos que normalmente no serían compatibles para otras empresas, tales como:

• Bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador, que reduce en un 40% las contribuciones de contingencias comunes de la Seguridad Social para los investigadores en plantilla.

• Deducciones fiscales por I+D+i, que permiten reducir el Impuesto de Sociedades hasta un 42% de la inversión realizada en I+D y hasta un 12% de la inversión en Innovación Tecnológica (IT) en las que se incluirá el gasto que ha supuesto el personal investigador desde el momento en el que se posea el sello.

2. La capacidad de utilizar el Sello con fines publicitarios y comerciales, ya que mejora la imagen de la marca.

3. El acceso a ciertas ayudas, financiación y mecanismos que requieren la posesión del sello, como la participación en licitaciones de Compra Pública de Innovación o la posibilidad de acceder a la línea de financiación ICO.

¿Cómo solicitarlo?

La creación del Sello pyme Innovadora y su registro en el Ministerio de Economía y Competitividad tiene como objetivo destacar su importancia, facilitar su reconocimiento y allanar el camino para la elaboración de políticas específicas destinadas a estas empresas.

Pueden solicitarlo las Pymes que sean tecnológicamente intensivas y tengan un personal investigador en nómina.

Se considerará que una PYME es innovadora cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

• Haber recibido financiación pública en los últimos 3 años financiado por CDTI, ayudas del 7º programa Marco de I+D+i de la UE o convocatorias públicas del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

• Disponer de una patente propia de explotación obtenida desde hace menos de 5 años.

• Haber recibido el Informe Motivado Vinculante en los últimos 3 años.

• Demostrar su capacidad de innovación a través de alguna de las siguientes certificaciones oficiales: UNE 166.002, Aenor EA0043 o Aenor EA 0047

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