Saltar al contenido
Home » Novedades legales que afectan a las deducciones fiscales por I+D+i en 2023

Novedades legales que afectan a las deducciones fiscales por I+D+i en 2023

    Aplicación de crédito fiscal generado en años anteriores y no reflejado en el impuesto correspondiente en el impuesto en curso

    El Tribunal Supremo admitió a recurso de casación una sentencia de la Audiencia Nacional relacionada con la acreditación de deducciones por I+D+i generadas en años previos, sin requerir una solicitud previa de rectificación en dichas autoliquidaciones. Aunque en este caso se descarta la aceptación del interés casacional debido a las circunstancias específicas del caso, la conclusión de la sala es la siguiente reflejada en el Nº de Resolución 1318/2023.

    La resolución valida la practica común que se venia aplicando por las empresas, resuelve que resulta procedente incorporar a la base la deducción por I+D+i de los gastos devengados en ejercicios anteriores que no fueron consignados en las autoliquidaciones correspondientes. También resuelve que no se considera necesario solicitar previamente la rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos relacionados con las deducciones no declaradas.

    En resumen, el Tribunal Supremo ha ratificado que las empresas tienen la facultad de aplicar deducciones por I+D+i correspondientes a ejercicios anteriores, incluso si no fueron declaradas en los modelos de los periodos en los que se generaron los gastos.

    Esta decisión judicial establece un precedente al afirmar que no es imperativo haber incluido previamente los gastos por I+D+i en la autoliquidación del ejercicio en el que se produjeron, ni es necesario presentar una rectificación para poder aplicar la deducción en un ejercicio posterior.

    Según el Tribunal Supremo, lo importante es que se cumplan los requisitos sustantivos para la deducción y que esta se aplique dentro de los plazos legales. Esta flexibilización de los requisitos formales busca proporcionar una mayor seguridad jurídica a las empresas innovadoras, contrarrestando el criterio previo de la Dirección General de Tributos.

    La sentencia confirma el derecho de las empresas que, con precauciones adecuadas, buscan asegurar la viabilidad en la aplicación de estas deducciones, las cuales son fundamentales para su competitividad. En contraposición a exigencias formales que podrían obstaculizar su aplicación, esta decisión legal promueve la I+D+i empresarial desde una perspectiva pragmática y de buena fe.

    Este fallo refuerza la confianza de las empresas innovadoras en el sistema tributario y constituye una buena noticia para el respaldo a la investigación y el desarrollo tecnológico a través de la colaboración público-privada.

    Estas son buenas noticias para la I+D+i, ya que pueden contribuir a reforzar la seguridad jurídica tanto de nuestras empresas como de la administración. Es lamentable encontrarnos en la situación de depender de los pronunciamientos judiciales, mientras otros países nos superan en políticas de innovación con apuestas sólidas, seguras y transparentes.

    Deducciones fiscales asociados a proyectos IT

    Como comentamos en nuestro anterior post, es mas que recomendable el asesoramiento especializado para las empresas que quieran aplicar este tipo de deducciones con la mayor seguridad jurídica que ofrece el contexto legal.

    En el año 2022, la Dirección general de tributos cambió el enfoque que venia aplicando desde la creación de este incentivo relacionado con la innovación tecnológica en el Impuesto de Sociedades, especialmente en proyectos informáticos. Esta modificación de criterio creó incertidumbre en la aplicación de deducciones fiscales en este tipo de proyectos, contradiciendo la interpretación previa utilizada en los procesos de certificación de proyectos de I+D+i para obtener el Informe Motivado Vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación.

    Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha aceptado un recurso de casación presentado por una gran empresa bancaria afectada por este cambio de criterio. Esto se debe a las discrepancias en los criterios de aplicación mantenidos por los organismos de la Administración pública con respecto a la deducibilidad fiscal en proyectos de esta naturaleza.

    El Tribunal Supremo está emitiendo pronunciamientos destacados recientemente en relación con la fiscalidad de la I+D+i, y es relevante destacar que estos dictámenes están impregnados de un tono positivo, algo que resulta muy necesario.

    En cuanto al cambio de criterio de la Dirección general de tributos en la aplicación de deducciones por Innovación Tecnológica en el desarrollo de Software, el Supremo ha admitido tres recursos de casación, no solo uno, en el Recurso de Casación 1633/2023 se analizará lo siguiente:

    • Evaluará si el informe emitido por el Equipo de Apoyo Informático puede restringir los gastos de desarrollo de software, incluso en proyectos calificados por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
    • Analizará el alcance que pueda tener, para denegar la deducción, el hecho de que la calificación ya esté determinada de manera vinculante por la propia Administración del Estado. 
    • Examinará la posibilidad de enervar el valor probatorio del dictamen emitido por el Equipo de Apoyo Informático de la agencia tributaria.

    Este paso adquiere relevancia, ya que el Tribunal Supremo proporcionará la interpretación adecuada para aplicar estas deducciones fiscales a la innovación tecnológica en proyectos relacionados con desarrollos informáticos. Este pronunciamiento sentará precedentes sobre la correcta aplicabilidad de estas deducciones.

    Es necesario asegurar la seguridad jurídica en el entorno empresarial para permitir la aplicación de estos incentivos fiscales, fomentando así la generación de nuevos desarrollos informáticos y la digitalización de procesos, contribuyendo a mejorar la competitividad empresarial.

    Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

    ACEPTAR
    Aviso de cookies