Consignación anual de las deducciones fiscales I+D+i: situación vigente y buenas prácticas para empresas
Para las empresas que realizan actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), la correcta consignación y aplicación de las deducciones fiscales en el marco del Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades constituye un aspecto crítico desde el punto de vista del ahorro fiscal y de la seguridad jurídica.
Desde 2023 no teníamos novedades sobre la discrepancia entre el TEAC y el tribunal supremo sobre la consignación de las deducciones fiscales por I+D+i en el impuesto de sociedades, con este articulo retomamos esta serie analizada en el anterior articulo que preparamos con las novedades en este punto.
Advertimos que no basta con haber generado el derecho a la deducción: es imprescindible también que la empresa haya procedido a su consignación en la autoliquidación o, en su caso, mediante rectificación, y observar con detalle la evolución de la doctrina administrativa, del órgano de gestión tributaria y de los tribunales.
Evolución de la doctrina sobre la consignación de las deducciones
Uno de los aspectos más controvertidos y relevantes, que tiene especial importancia para las empresas es el momento en que dichas deducciones deben o pueden consignarse, y qué ocurre si no se incluyeron en el ejercicio de generación.
Criterio tradicional favorable
Hasta el 24 de junio de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) mantenía un criterio relativamente flexible: las deducciones por I+D+i generadas en un ejercicio podían, en determinados supuestos, aplicarse en ejercicios posteriores (autoliquidaciones de ejercicios siguientes) incluso aunque no hubieran sido consignadas originalmente en la autoliquidación del ejercicio en que se generaron.
Consultas vinculantes como la V0802-11, V0297-12, V2400-14 admitían que existiera deducción pendiente y que se incluyera ex novo en autoliquidaciones posteriores siempre que se acreditara su procedencia y cuantía. Esta doctrina confería un margen de maniobra a las empresas que por cualquier motivo no habían incluido la deducción en el ejercicio de generación, de modo que no quedaban necesariamente excluidas de su uso.
Cambio de criterio: las consultas vinculantes V1510-22 y V1511-22
El 24 de junio de 2022 la DGT contestó dos consultas vinculantes (V1510-22 y V1511-22) en las que modificó su interpretación. La nueva doctrina sostenía que:
“Las deducciones objeto de consulta solo podrán aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del impuesto correspondiente al ejercicio en que se generaron.” (textualmente referido al ejercicio de generación)
Es decir, salvo que se hubiera rectificado la autoliquidación del ejercicio de generación, ya no bastaba consignar ex novo en un ejercicio posterior. Estas consultas suponen un endurecimiento de los requisitos formales.
Como resultado, para ejercicios cuya autoliquidación se presente con posterioridad al cambio de criterio, la empresa debe haber consignado la deducción en el ejercicio de generación o haber iniciado la rectificación legalmente dentro del plazo de prescripción.
Sentencias y resoluciones de tribunales: seguridad jurídica y confianza legítima
La doctrina jurisprudencial ha intervenido para matizar la interpretación. El Tribunal Supremo ha señalado que, en determinados supuestos, el contribuyente que siguió el criterio administrativo anterior (de la DGT) puede invocar el principio de confianza legítima.
En concreto, en la sentencia de 24 de octubre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:4355) admitió que se podían aplicar deducciones por I+D+i generadas en ejercicios anteriores no consignadas, siempre que cumplieran los requisitos materiales y se encontraran dentro del plazo de aplicación.
Sin embargo, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y otros informes han recogido que, en su resolución unificadora de 17 de julio de 2025, se establece como regla general que la deducción sólo puede acreditarse si fue consignada en el ejercicio de generación o en su caso mediante rectificación en plazo. En concreto matiza:
- Si la empresa presentó la autoliquidación antes del 24 de junio 2022 y siguió el criterio tradicional de la DGT, puede ampararse en la confianza legítima y consignar la deducción “ex novo” en ejercicios posteriores.
- Pero si la autoliquidación se presentó después de esa fecha (o el ejercicio de generación concluyó posteriormente) y no se consignó en su momento, la única vía segura es la rectificación de la autoliquidación del ejercicio de generación dentro del plazo de prescripción.
Consignación año a año de las deducciones fiscales: ¿Qué debe tener en cuenta las empresas para el ejercicio fiscal de 2025?
La seguridad jurídica es mayor actualmente gracias al criterio del TEAC y del Tribunal Supremo, pero la distinción entre el momento y ejercicio de generación y el momento de autoliquidación sigue siendo crítica. Para facilitar la labor, se señalan los principales hitos y buenas prácticas que las empresas deben cubrir con carácter anual.
En primer lugar, es necesaria la identificación del ejercicio de generación del derecho a deducción. Las actividades de I+D+i se generan en un ejercicio fiscal concreto y corresponde determinar cuál es ese período impositivo, como por ejemplo un cierre a 31 de diciembre de 2024. La base de deducción la configuran los gastos —y, en su caso, las inversiones— incurridos en ese ejercicio conforme al artículo 35 de la LIS.
El segundo hito consiste en la consignación de la deducción en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de generación. Debe reflejarse en la casilla correspondiente y, una vez cumplido este requisito, queda cubierto el elemento formal esencial para su aplicación.
Si la deducción no se consignó en su momento, la situación varía según la fecha. Antes del 24 de junio de 2022 existía la posibilidad de incluirla en autoliquidaciones de ejercicios posteriores de manera “ex novo”, apoyándose en la doctrina de la DGT. Tras el cambio de criterio, la única vía segura es solicitar la rectificación de la autoliquidación del ejercicio de generación, siempre dentro del plazo de prescripción.
Respecto al plazo de prescripción y el límite temporal, la solicitud de rectificación debe presentarse dentro del plazo legal de cuatro años previsto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Aunque el régimen del artículo 35 no fija un plazo específico adicional, la interpretación administrativa y jurisprudencial aplica ese horizonte vinculado al ejercicio de generación.
Otro elemento clave es el registro y la trazabilidad interna. La empresa debe contar con documentación justificativa de los gastos o inversiones de I+D+i, incluyendo informe motivado cuando proceda, acuerdos previos de valoración y demás soportes. Aunque la discusión analizada se centra en la consignación formal, los requisitos materiales siguen siendo esenciales.
La monitorización y revisión anual resulta imprescindible. Cada ejercicio debe revisarse qué deducciones se han generado y en qué cuantía, si se consignaron correctamente, si se ha valorado o ejecutado alguna rectificación y si quedan deducciones pendientes de incluir o aplicar. Incorporar este análisis a la planificación fiscal de la empresa y a la memoria del consultor es fundamental para garantizar seguridad y maximizar el ahorro fiscal.
Nuestra recomendación
Recomendamos a las empresas mantener un control interno anual de las deducciones generadas y consignadas. Cuando exista una autoliquidación en la que no se consignó la deducción en su momento, se aconseja actuar cuanto antes para valorar la posibilidad de solicitar la rectificación dentro del plazo legal, siempre que resulte aplicable.
Es fundamental planificar la aplicación de las deducciones año tras año, acompañándola siempre de la documentación justificativa necesaria. Esto permite no dejar oportunidades fiscales sin utilizar y minimizar riesgos ante una posible inspección tributaria.
Es importante integrar la consignación formal en el check-list de cierre anual del departamento financiero o del asesor fiscal, junto con la revisión del cumplimiento material y formal de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En conclusión, la consignación adecuada año a año de las deducciones fiscales por actividades de I+D+i ya no es un aspecto meramente formal: es un elemento estratégico que puede condicionar el ahorro fiscal de la empresa y su exposición a riesgo. A partir del cambio de criterio de la DGT y de la unificación de doctrina del TEAC, la exigencia formal de consignar en el ejercicio de generación, o rectificar en plazo, se ha convertido en un filtro clave para que el derecho a deducción se mantenga.
Ponte en contacto con nosotros lo antes posible para concertar una revisión sistemática anual de deducciones fiscales, incluyendo un informe que cruce los ejercicios de generación con las autoliquidaciones presentadas, y establecer una hoja de ruta personalizada para que en cada ejercicio tengas perfectamente detectadas y consignadas tus deducciones, y no dejes escapar oportunidades por un descuido formal. No dejes que se acumule el pasado y te impida aprovechar el futuro: comienza ahora y controla tus deducciones año a año.