Tanto la bonificación en la Seguridad Social por personal investigador como la deducción fiscal por actividades de I+D+i son mecanismos que buscan el mismo objetivo: premiar la inversión empresarial en innovación. Sin embargo, difieren en su forma de aplicación, en el momento en que generan el ahorro y en los requisitos que exigen.
La bonificación ofrece un ahorro directo e inmediato en los costes laborales del personal técnico dedicado a I+D+i, reduciendo hasta un 50 % las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Es una medida que mejora la tesorería mensual y que puede aplicarse incluso si la empresa no obtiene beneficios, lo que la hace especialmente útil para startups o compañías en fase de crecimiento. Si quieres conocer más, hemos preparado este articulo detallando todo lo que debes tener en cuenta.
Por otro lado, la deducción fiscal actúa sobre el Impuesto sobre Sociedades, permitiendo minorar entre un 12 % y un 42 % los gastos asociados a proyectos propios de I+D+i. Aunque su impacto económico se materializa al cierre del ejercicio, ofrece mayores porcentajes de retorno y puede acumularse o solicitarse como abono monetario si se cumplen ciertos requisitos, lo que la convierte en una herramienta muy potente a medio y largo plazo. Si quieres conocer más, hemos preparado este articulo detallando todo lo que debes tener en cuenta.
En H2IDI te ayudamos a cuantificar el beneficio potencial por ambas vías para cada ejercicio.
Aspecto | Bonificación Personal Investigador (SS) | Deducción Fiscal I+D+i (IS) |
Aplicación del incentivo | Descuento del 40–50% en cotizaciones sociales (seguridad social, mes a mes). | Porcentaje (12–42%) de los gastos de I+D+i deducido de la cuota del Impuesto sobre Sociedades (anual). |
Requisito de beneficio | No depende de tener beneficios fiscales; se aplica incluso con resultado contable negativo (financiado por el SEPE). | Requiere tener cuota en el Impuesto de Sociedades para aprovecharlo (aunque si no, se puede solicitar abono monetario cumpliendo condiciones). |
Titularidad de resultados | No es necesario que la empresa sea propietaria de la I+D+i; importa la actividad realizada por el personal. | Solo gastos de proyectos propios dan derecho a deducción; si la I+D+i se realiza por encargo para un tercero, la empresa ejecutora no puede deducir esos gastos. |
Inmediatez del ahorro | Inmediata: ahorro en cada pago de seguros sociales, mejorando tesorería mensual. | Diferida: se materializa al presentar el Impuesto anual; el ahorro es a posteriori (aunque planificable). |
Límite temporal | Máximo 3 años de bonificación por cada contrato de investigador. | Los gastos deducibles son los de cada ejercicio fiscal (sin límite de años para seguir deduciendo mientras haya proyectos). Gastos no deducidos se pueden reservar hasta 18 años o monetizar. |
Compatibilidad mutua | No combinable con deducción en el mismo gasto (salvo Pyme Innovadora). Si se usa bonificación en X trabajadores, ese gasto no se deduce. | Se puede usar junto a bonificación en distintos gastos/personas (o junto a bonificación si Pyme Innovadora, en el mismo gasto). No afecta directamente a las cotizaciones. |
(IS = Impuesto sobre Sociedades; SS = Seguridad Social; SEPE = Servicio Público de Empleo Estatal.)
En definitiva, H2IDI te propondrá la mejor estrategia, hay empresas que optan por la seguridad y liquidez de la bonificación en nómina, otras prefieren maximizar deducción fiscal, y algunas combinan ambas figuras inteligentemente. También evaluaremos si merece solicitar el sello Pyme Innovadora para permitir el “doblete” de incentivos en un futuro. Lo importante es cumplir las reglas de no solapamiento: en caso de inspección, Hacienda y Seguridad Social cruzarán datos de investigadores bonificados y deducidos, por lo que es necesario llevar control.
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