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Nacional – PERTE de Economía Social y de los Cuidados 2024/25

    Tipo de convocatoria: PERTE de Economía Social y de los Cuidados 2024/25

    Órgano Convocante: 

    Estado – Ministerio de trabajo y economía social

    Plazos de convocatoria:

    12/1/2024 – 11/2/2024

    Beneficiarios:

    PYMEs, Otras sin ánimo de lucro, Grandes empresas

    Objetivo:

    El impulso de la economía social a través de proyectos de carácter incentivador de ámbito nacional.

    Tipo de proyectos:

    1. TRANSFORMA_ES: Proyectos en materia de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la economía social gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras.
    2. INICIATIVA_ES: Proyectos de creación y consolidación de entidades del tejido productivo de la economía social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil y femenino.
    3. IMPULSA-TEC: Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la economía social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.
    4. ALIANZAS_ES: Proyectos de promoción de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de economía social acompañada de medidas para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
    SOSTENIBLE_ES: Proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la economía social y focalizada en la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad.

    Gastos y acciones subvencionables:

    Gastos corrientes:
    • Personal.
    • Aparatos y equipos: costes de alquiler, arrendamiento financiero (leasing), reparación del equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto. – Costes de movilidad: los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención y otros gastos asociados, como los seguros serán admisibles siempre que sean necesarios para la ejecución de la actividad, se identifique la misma y la persona que ha incurrido en el gasto.
    • Gastos de subcontratación.
    • Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos, informes previos, convenios o similares, siempre que la entidad beneficiaria no los pueda realizar por sí misma.
    • Gastos de material fungible: aquellos materiales adquiridos que se agotan con su uso y cuyo periodo de vida útil no superen el de la ejecución del proyecto. – Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por la auditoría, hasta un límite de un 5% del presupuesto total del proyecto.
    • Gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de actividades conjuntas.
    • Gastos de diseño de imagen común.
    • Gastos de fomento de la intercooperación.

    Gastos de inversión:
    • Aparatos y equipos: costes de adquisición y su amortización de activos materiales, como equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
    • Gastos relacionados con el diseño, desarrollo y puesta en marcha de plataformas cooperativas digitales, cuya propiedad y control sea de las entidades beneficiarias.
    • Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en los procesos y en los servicios.
    • Gastos para la instauración de procesos con base tecnológica que contribuyan a la innovación de procesos, servicios y productos.
    • Gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación y difusión electrónicos.
    • Gastos e inversiones en instalaciones, procesos, servicios y productos dirigidos a incrementar la sostenibilidad, la eficiencia energética, la reutilización y la economía circular.

    Cuantías:

    Las ayudas podrán financiar hasta el 50 % de los costes subvencionables en el caso de las PYMEs, y hasta el 15 % de los costes subvencionables en el de las grandes empresas.

    La cuantía por proyecto no podrá ser inferior a 10.000 € ni superar la cantidad de 3.500.000 €.

    Las ayudas a grandes empresas están condicionadas a su colaboración efectiva con PYMEs, cuya actividad sea objeto de la ayuda, siempre y cuando las PYMEs con las que colaboren asuman un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionable.

    Requisitos:

    La entidad beneficiaria podrá subcontratar, cómo máximo, hasta el 50% de la actividad subvencionada a realizar por esa entidad.

    La ejecución de los proyectos se podrá llevar a cabo entre la fecha de presentación de la solicitud de la subvención y el 30 de junio de 2025, plazo en el cual se han de tener realizados los correspondientes gastos, salvo que concurran causas sobrevenidas o circunstancias singulares, determinadas por los órganos o autoridades nacionales o internacionales, que establezcan una ampliación en el plazo de ejecución de los proyectos.

    Minimis:

    No

    Concurrencia Competitiva:

    Pagos:

    Se efectuará un pago anticipado del 70 % de la ayuda total concedida y se efectuará el pago del 30 % restante de la ayuda total concedida en el momento en el que se justifique la realización del proyecto objeto de la subvención.

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