Tipo de convocatoria: PERTE de Economía Social y de los Cuidados 2024/25
Órgano Convocante:
Estado – Ministerio de trabajo y economía social
Plazos de convocatoria:
12/1/2024 – 11/2/2024
Beneficiarios:
PYMEs, Otras sin ánimo de lucro, Grandes empresas
Objetivo:
El impulso de la economía social a través de proyectos de carácter incentivador de ámbito nacional.
Tipo de proyectos:
1. TRANSFORMA_ES: Proyectos en materia de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la economía social gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras.
2. INICIATIVA_ES: Proyectos de creación y consolidación de entidades del tejido productivo de la economía social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil y femenino.
3. IMPULSA-TEC: Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la economía social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.
4. ALIANZAS_ES: Proyectos de promoción de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de economía social acompañada de medidas para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
SOSTENIBLE_ES: Proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la economía social y focalizada en la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad.
Gastos y acciones subvencionables:
Gastos corrientes:
• Personal.
• Aparatos y equipos: costes de alquiler, arrendamiento financiero (leasing), reparación del equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto. – Costes de movilidad: los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención y otros gastos asociados, como los seguros serán admisibles siempre que sean necesarios para la ejecución de la actividad, se identifique la misma y la persona que ha incurrido en el gasto.
• Gastos de subcontratación.
• Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos, informes previos, convenios o similares, siempre que la entidad beneficiaria no los pueda realizar por sí misma.
• Gastos de material fungible: aquellos materiales adquiridos que se agotan con su uso y cuyo periodo de vida útil no superen el de la ejecución del proyecto. – Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por la auditoría, hasta un límite de un 5% del presupuesto total del proyecto.
• Gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de actividades conjuntas.
• Gastos de diseño de imagen común.
• Gastos de fomento de la intercooperación.
Gastos de inversión:
• Aparatos y equipos: costes de adquisición y su amortización de activos materiales, como equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
• Gastos relacionados con el diseño, desarrollo y puesta en marcha de plataformas cooperativas digitales, cuya propiedad y control sea de las entidades beneficiarias.
• Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en los procesos y en los servicios.
• Gastos para la instauración de procesos con base tecnológica que contribuyan a la innovación de procesos, servicios y productos.
• Gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación y difusión electrónicos.
• Gastos e inversiones en instalaciones, procesos, servicios y productos dirigidos a incrementar la sostenibilidad, la eficiencia energética, la reutilización y la economía circular.
Cuantías:
Las ayudas podrán financiar hasta el 50 % de los costes subvencionables en el caso de las PYMEs, y hasta el 15 % de los costes subvencionables en el de las grandes empresas.
La cuantía por proyecto no podrá ser inferior a 10.000 € ni superar la cantidad de 3.500.000 €.
Las ayudas a grandes empresas están condicionadas a su colaboración efectiva con PYMEs, cuya actividad sea objeto de la ayuda, siempre y cuando las PYMEs con las que colaboren asuman un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionable.
Requisitos:
La entidad beneficiaria podrá subcontratar, cómo máximo, hasta el 50% de la actividad subvencionada a realizar por esa entidad.
La ejecución de los proyectos se podrá llevar a cabo entre la fecha de presentación de la solicitud de la subvención y el 30 de junio de 2025, plazo en el cual se han de tener realizados los correspondientes gastos, salvo que concurran causas sobrevenidas o circunstancias singulares, determinadas por los órganos o autoridades nacionales o internacionales, que establezcan una ampliación en el plazo de ejecución de los proyectos.
Minimis:
No
Concurrencia Competitiva:
Sí
Pagos:
Se efectuará un pago anticipado del 70 % de la ayuda total concedida y se efectuará el pago del 30 % restante de la ayuda total concedida en el momento en el que se justifique la realización del proyecto objeto de la subvención.