El tribunal supremo revisará la aplicación de deducciones fiscales en proyectos de software
Como comentábamos en nuestro ultimo articulo sobre la reciente resolución 1318/2023 se van despejando las dudas generadas sobre este incentivo en 2022.
Contexto: Dirección general de tributos
Entre noviembre y diciembre de 2022, la Audiencia Nacional emitió un conjunto de sentencias (5529/2022, 5530/2022, 5537/2022 y 5731/2022) que modificaron el criterio previo respecto a la inclusión de ciertos gastos en la base deducible por actividades de innovación tecnológica.
Estas sentencias tratan sobre entidades que llevaron a cabo proyectos de producción de software y desarrollo de aplicaciones, considerados como actividades de Innovación Tecnológica. La Audiencia no pone en duda esta calificación, ya que todos los proyectos contaban con el respaldo del Informe Motivado Vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación. Sin embargo, la controversia se centra en la posible inclusión de los gastos asociados al desarrollo de estas aplicaciones y software en la base deducible.
La conclusión de la Audiencia Nacional es que estos gastos no encajan en el concepto de «diseño industrial» ni, a excepción de ciertos casos, en el de «ingeniería de procesos de producción». Solo se considera la inclusión de programas informáticos en la categoría de «ingeniería de procesos de producción» en proyectos donde «se define una serie de procesos en una primera fase (o se redefinen procesos existentes) y luego se aborda la creación o mejora de herramientas, normalmente informáticas, en una fase posterior». Es importante señalar que estos fallos pueden ser apelados ante el Tribunal Supremo para buscar una uniformidad de criterios. Mantendremos informados sobre cualquier novedad al respecto.
Acciones que está llevando a cabo el tribunal supremo
Desde hace un tiempo, los especialistas de la dirección general de tributos han comenzado a implementar pautas más rigurosas en las auditorías fiscales de empresas que reclamaron deducciones fiscales por I+D+i en proyectos de desarrollo de software.
Estos proyectos son de gran envergadura, como se señala en el informe del Ministerio de Ciencia e Innovación de febrero de 2023. Desde el punto de vista de la deducción por I+D+i, los proyectos TIC representan el mayor presupuesto, especialmente en entidades financieras, banca y seguros. Sin embargo, estos proyectos son comunes en cualquier empresa, lo que hace crucial el enfoque de las auditorías hacia ellos.
Las auditorías fiscales abarcan los proyectos de los últimos 4 años no prescritos, lo que crea incertidumbre en las empresas y sus ejercicios fiscales, incluso para proyectos de años anteriores, ya que la ley permite aplicar la deducción hasta 18 años después de su generación.
A pesar de la importancia de estos proyectos respaldados por el informe del Ministerio para incentivar la I+D+i, el año 2022 finalizó con sentencias de la Audiencia Nacional que alteraron el criterio anterior en cuanto a los gastos deducibles de innovación tecnológica, especialmente en proyectos de tecnología de la información y desarrollo de software. Estas sentencias argumentaban que ciertos gastos no eran deducibles según el artículo 35 del TRLIS, a pesar de contar con certificación y respaldo del Ministerio.
Sin embargo, en octubre y noviembre de 2023, el Tribunal Supremo admitió cuatro recursos de casación sobre estas sentencias del 2022 que restringían la aplicación de la deducción en estas actividades.
El Tribunal Supremo se centrará en tres aspectos para establecer precedentes:
Evaluar si la Administración tributaria puede negar la deducción para gastos de desarrollo de software a pesar de la calificación de innovación tecnológica emitida por el Ministerio, basándose en informes internos de la AEAT.
Determinar si la Administración puede anular la deducción basándose en su propia calificación, a pesar del respaldo vinculante del Ministerio.
Establecer si la validez del informe vinculante puede ser cuestionada por documentos internos no presentados como prueba pericial ni sometidos a contradicción de las partes.
La resolución de estos recursos brindará seguridad a las empresas que reclaman la deducción fiscal por innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades, respaldadas por el informe vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación.
En conclusión, la revisión en curso por parte del Tribunal Supremo sobre la aplicabilidad de deducciones fiscales en proyectos de software marca un momento crucial tras un período de incertidumbre generado por cambios en la interpretación legal. Si bien las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos establecieron claramente la limitación temporal de las deducciones, las sentencias recientes de la Audiencia Nacional generaron dudas sobre las bases deducibles para proyectos de innovación tecnológica. Esta incertidumbre impacta significativamente en el ámbito fiscal de las empresas, especialmente en la clasificación de gastos relacionados con el desarrollo de software, cuestionando su elegibilidad para deducciones fiscales, a pesar del respaldo ministerial.
El Tribunal Supremo, al examinar estos aspectos clave, busca sentar precedentes que proporcionen claridad y seguridad jurídica. La evaluación de la capacidad de la Administración tributaria para rechazar deducciones respaldadas por el Ministerio, así como la validez de informes internos no presentados como prueba, constituyen puntos cruciales en este proceso. La resolución de estos recursos podría brindar estabilidad a las empresas que buscan aplicar deducciones fiscales por innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades, utilizando el respaldo oficial del Ministerio de Ciencia e Innovación como base sólida, ofreciendo así una guía crucial en un contexto de debate y controversia sobre la interpretación de estas deducciones.