Tipo de convocatoria: Regional – Murcia, Castilla La Mancha, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Andalucía, Castilla y León, La Rioja, Canarias, Comunidad Foral de Navarra
Órgano Convocante: Ministerio para la transición ecológica – Especificaciones según región convocante
Plazos de convocatoria:
29/12/2023 – 28/6/2024
Beneficiarios:
Gran empresa, Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica (Sector económico: B – Industrias extractivas, C – Industria manufacturera, D – Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, E – Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación)
Objetivo:
Incentivar y promover la realización de actuaciones en pyme y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final.
Gastos y acciones subvencionables:
Medida 1: Reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones.
Medida 2: Reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética: Inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones
Los costes indirectos subvencionables serán las siguientes:
- La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones.
- Los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20% de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones.
- Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
- Los costes de transporte.
- Los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto.
- Los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas
- La tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica así como su resolución.
- Las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas.
- Las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje.
- Los servicios de atención a consultas a los solicitantes.
- Las actividades de promoción y difusión del programa.
Cuantías:
Se subvencionarán, con carácter general, los siguientes porcentajes de las actuaciones subvencionables:
• Gran empresa: 30%.
• Mediana empresa: 40%.
•Pequeña empresa: 50%.
Requisitos:
Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A estos efectos se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio delas obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como «inicio de los trabajos».
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de veinticuatro (24) meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. 30/06/2023 (máximo).
Minimis:
No
Concurrencia Competitiva:
Sí
Pagos:
El incentivo se podrá abonar en un solo pago o en varios pagos parciales, previa justificación conforme a lo establecido en la resolución de concesión.