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Comunidad Valenciana – Ayudas PYMES industriales

    Tipo de convocatoria: Regional – Comunidad Valenciana

    Órgano Convocante:

    Comunidad Valenciana – Secretaria autonómica de industria, comercio y consumo

    Plazos de convocatoria:

    15/2/2024 – 20/3/2024

    Beneficiarios:

    Pymes y personas físicas que desarrollan actividades económicas industriales

    Objetivo:

    Apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana por las pymes vinculadas a diversos sectores industriales, como el sector de la automoción, sector espacial, aeronáutica, semiconductores, biotecnología, producción audiovisual, entre otros.

    Gastos y acciones subvencionables:

    • Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción. Todos los equipos y activos se considerará activos materiales subvencionables si además de estar vinculados a la producción industrial.
    • Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan.
    • Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial. No será subvencionable la adquisición, desarrollo o el pago por uso de licencias, software y aplicaciones que sean de propósito general, como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento genérico de textos o imágenes.
    • Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa solicitante.
    • Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos, composiciones, sistemas o procesos industriales.
    • Costes de contratación externa de ingeniería industrial, siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada, salvo los costes de legalización e inscripción de las nuevas instalaciones o activos adquiridos, que sí serán subvencionables
    • Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas

    Cuantías:

    Se aplicará el porcentaje del 30% al total de los gastos que sean considerados por la comisión de evaluación como subvencionables, o del 40% en el caso de inversiones en municipios con riesgo de despoblación. El resultado de aplicar los porcentajes anteriores será la cuantía de la subvención, sin que en ningún caso pueda superar el importe de 200.000 euros, que se establece como límite máximo de subvención por empresa para esta convocatoria.

    Requisitos:

    Solo serán admisibles los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2024 y el plazo máximo de justificación, con independencia de la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados. No obstante lo anterior, se admitirán como costes pagados en plazo, los pagos realizados en 2023 de activos que no se hayan podido poner en funcionamiento en ese ejercicio por causas ajenas a la empresa, y siempre que la puesta en funcionamiento del activo subvencionado se realice entre el 1 de enero de 2024 y el plazo máximo de justificación, o su caso, en el plazo ampliado para la puesta en marcha.

    Minimis:

    No

    Concurrencia Competitiva:

    Pagos:

    Tras la justificación

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