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Comunidad de Madrid – Ayudas PYMES comerciales, de servicios y artesanas 2025

    Tipo de convocatoria: Regional – Comunidad de Madrid

    Órgano Convocante: Comunidad de Madrid – Consejería economía, hacienda y empleo

    Plazos de convocatoria: 13/3/2025 – 02/4/2025

    Beneficiarios: Pymes y personas físicas que desarrollen actividad en los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid

    Objetivo: 

    Apoyar proyectos de inversión enfocados en la modernización, digitalización e innovación tecnológica de pequeñas y medianas empresas, así como de empresarios individuales, en los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid. La finalidad es fomentar la mejora y transformación digital de sus instalaciones para incrementar la competitividad y contribuir a la sostenibilidad de estos sectores.

    Gastos y acciones subvencionables:

    • Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y de servicios, y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local
    • Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesanal
    • Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana, así como los sistemas dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico y TIC

    Cuantías:

    • Las ayudas consistirán en subvenciones del 50% del importe necesario para cubrir las inversiones
    • En el caso de los sectores comercial y de servicios la inversión mínima subvencionable será de 5.000 euros, impuestos excluidos
    • El máximo de la ayuda será de 10.000 euros por solicitante

    Requisitos:

    • Estas inversiones deben haber sido ejecutadas entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025. Se considera como fecha de ejecución la de emisión de la factura firme del trabajo contratado o de los bienes adquiridos.
    • No se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero “renting”, “leasing”, pago mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga.

    Minimis:

    Concurrencia Competitiva:

    Pagos:

    Tras concesión de la ayuda

    ¿Quieres solicitar esta ayuda? Te dejamos en este enlace una guía para realizarla tu mismo.

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