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Castilla la Mancha – Adelante Inversión 2024

    Tipo de convocatoria: Regional – Castilla la Mancha

    Órgano Convocante:

    Castilla la Mancha – Consejería de educación, ciencia y universidades

    Plazos de convocatoria:

    25/9/2024 – 31/3/2025

    Beneficiarios:

    Las pymes, que tengan ánimo de lucro, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha con los siguientes CNAE

    Objetivo:

    Facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, que conlleven un aumento del valor añadido de los productos fabricados en la región, intervengan directamente en el proceso productivo, así como la creación de empleo vinculado a la inversión y/o mantenimiento de puestos de trabajo.

    Tipo de proyectos:

      • Creación de un nuevo establecimiento
      • La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente
      • La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo
      • La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente

    Gastos y acciones subvencionables:

      • Terrenos. Se considerará subvencionable la adquisición de terrenos para la implantación del proyecto, y deberá ir vinculada a inversiones en obra civil de construcción.
      • Urbanización de terrenos. Se considerará subvencionable la urbanización de terrenos para la implantación del proyecto, siempre que se vincule a inversiones en obra civil de construcción, y no sea objeto de cesión a terceros. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie a construir en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen.
      • Adquisición de edificios. Se considerará subvencionable la adquisición de edificios, naves o locales de nueva construcción necesarios para la actividad. Deberá constar por separado en las escrituras el valor del suelo y el de la construcción.
      • Realización de obra civil. Se considerará subvencionable la obra civil de construcción y la de reforma o acondicionamiento. Se encuadra como obra civil de construcción la rehabilitación, que se corresponde con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales (cimentación, pilares y forjados), de fachadas o cubiertas, y obras análogas o conexas a las de rehabilitación. Se encuadra como obra civil de reforma, o acondicionamiento, la obra menor (tabiquería, enlucido, pintura, alicatado, solado, etc.) que no conlleve afectación a la estructura.
      • Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociado a la inversión en obra civil.
      • Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
      • Mobiliario y enseres.
      • Equipos y programas informáticos. Serán subvencionables los programas informáticos implantados por primera vez que estén directamente relacionados con el proyecto y sean necesarios para la adecuada ejecución del mismo. Además, en el caso de tratarse de una actividad industrial (sección C del CNAE-09) los programas informáticos deben estar relacionados con la producción industrial, y para el resto de actividades el importe de los programas informáticos no podrá exceder del importe de la inversión subvencionable aprobada de equipos informáticos.

    Cuantías:

    La intensidad máxima de la ayuda será 40% del total de la inversión subvencionable para las medianas empresas y 50% por ciento para las microempresas y pequeñas empresas. La parte de tramo no reembosable, se asignará de la siguiente manera:

      • Microempresa o pequeña empresa: 28%
      • Mediana empresa: 18%
      • Se añadirá un 0,5% por cada puesto de trabajo generado a jornada completa, no se podrá exceder de un 10%

    Requisitos:

      • El inicio de las inversiones objeto del proyecto podrá llevarse a cabo una vez presentada la solicitud de ayuda, excepto si éstas son superiores a 300.000€, en cuyo caso, deberá esperar unos días más a que se realice la visita de inspección por parte de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo correspondiente, para que levante acta de no inicio de las inversiones, tras la cual, se podrá dar comienzo a las mismas.
      • Las actuaciones o proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión aprobada subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.
      • El importe de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria en una convocatoria no podrá superar el límite máximo de 400.000 euros, independientemente del número de proyectos subvencionados a dicha entidad en la misma convocatoria.
      • El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá una duración máxima de 24 meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
      • Sólo podrá incluir gastos para un único centro de trabajo o establecimiento antes de que la entidad beneficiaria haya iniciado las inversiones o gastos, ésta deberá haber presentado una solicitud formal de ayuda

    Minimis:

    No

    Concurrencia Competitiva:

    No, el primero que llega se la lleva

    Pagos:

    Tras justificación en un pago único

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