Tipo de convocatoria: Ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid para el año 2026.
Órgano Convocante: Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios)
Plazos de convocatoria: Pendiente apertura. El plazo de apertura y cierre es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
Beneficiarios: Pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresarios individuales (autónomos) que pertenezcan a los sectores comercial, de servicios y artesano que tengan este IAE.
Objetivo:
Fomentar la mejora de la competitividad y la consolidación del tejido empresarial local a través de actuaciones que promuevan:
• La modernización de los establecimientos físicos.
• La transformación tecnológica y la digitalización de procesos de negocio.
• La innovación tecnológica y la mejora de la eficiencia energética.
Gastos y acciones subvencionables:
Se consideran inversiones subvencionables las siguientes categorías:
• Activos tangibles: Obras de ampliación, transformación o nueva apertura (incluyendo medidas de ahorro energético y seguridad); adquisición de mobiliario y maquinaria especializada necesaria para la actividad; y equipamiento informático (hardware).
• Activos intangibles: Adquisición de software especializado (incluyendo licencias y aplicaciones).
• Colaboraciones externas: Gastos de asistencia técnica para la redacción de proyectos de reforma o para el diseño de procesos de producción y distribución.
• No subvencionables: No se incluyen gastos de personal propio, artículos de exposición, ni elementos de transporte.
Cuantías:
La ayuda consiste en una subvención del 50% del importe de la inversión aceptada (excluyendo impuestos), con una cuantía máxima de subvención de 10.000 euros para todos los sectores.
Existe un presupuesto de inversión mínima exigida que varía según la actividad: para el sector artesano la inversión mínima es de 500 euros, y para el sector comercial y de servicios la inversión mínima es de 5.000 euros.
Requisitos:
• Las inversiones deben ejecutarse y pagarse íntegramente en el período comprendido entre el 16 de septiembre del año anterior y el 15 de septiembre del año de la convocatoria.
• El pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha límite, el 30 de septiembre del año de la convocatoria.
• La presentación es obligatoriamente telemática.
Minimis:
Sí
Concurrencia Competitiva: Sí, el procedimiento de concesión se tramitará bajo el régimen de concurrencia competitiva, otorgando una puntuación de acuerdo con los criterios de valoración hasta agotar el presupuesto.
Pagos: No se contemplan anticipos. El pago se realizará una vez concedida la ayuda y tras la correcta justificación del proyecto ejecutado
¿Quieres solicitar esta ayuda? Te dejamos en este enlace una guía para realizarla tu mismo.