Desde 2014, las bonificaciones de la seguridad social por personal investigador, han servido de ayuda a las pymes que desarrollaban un producto innovador, para liberarlas de algunos gastos asociados a contratar trabajadores por cuenta ajena.
Una empresa que contrataba en plantilla a un trabajador que con tareas de “diseño”, “desarrollo” o “materialización de un producto”, lograba ahorrar el 40% de las contingencias comunes de la Seguridad Social cada mes, desde el momento que activase el incentivo, sin fecha de finalización en el tiempo.
Antes del 1 de septiembre de 2023, una empresa que contara con 6 desarrolladores de software dedicados a un proyecto de innovación podía aplicar estas bonificaciones tan pronto como lo deseara, ahorrando aproximadamente 2,000€ al mes después de su activación. Este ahorro mensual contribuía a la reducción de los costes laborales en las pymes, permitiéndoles competir en precio con las grandes empresas y ofrecer tarifas por hora competitivas, al tiempo que mantenían un margen comercial razonable.
El escenario era el siguiente: en el caso de un trabajador con un salario bruto anual de 30,000€, la empresa lograba ahorrar aproximadamente 320€ al mes en aportaciones a la Seguridad Social: unos 3.800€ anuales. Digamos que un mes de sueldo del trabajador le salía gratis a la empresa. No está mal, ¿verdad?
Sin embargo, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2023 el 1 de septiembre, las empresas que deseen aprovechar las bonificaciones de la seguridad social por personal investigador deberán aplicarlas de manera gradual, a medida que realicen nuevas contrataciones, en lugar de hacerlo de forma inmediata sobre la totalidad de los trabajadores implicados en tareas técnicas, como se venía haciendo anteriormente.
¿Qué ha cambiado después del verano?
A partir del 1 de septiembre de 2023, las empresas que deseen aprovechar estas bonificaciones deberán contratar a nuevos trabajadores que cumplan determinadas características especiales:
- Solo podrá realizarse a nuevos contratos indefinidos.
- Se podrá bonificar el personal por un período máximo de tres años.
- En el caso de nuevas contrataciones de personal investigador menor de 30 años o mujeres, sumaremos un 5% de bonificación adicional.
Si en nuestra empresa tenemos personal bonificado con anterioridad al 1 de septiembre de 2023 se seguirá aplicando las condiciones del RD anterior -Real Decreto 475/ 2014.
¿Cómo justifico la actividad innovadora de mis trabajadores bonificados como personal investigador?
Con esta modificación reciente en las bonificaciones destinadas al personal investigador, se subraya la importancia de defender documentalmente las labores realizadas por nuestro personal bonificado. Hoy más que nunca, debemos prestar una atención especial a la defensa y justificación de los perfiles que se encuentran activos, y los que ya no se encuentran en nuestra empresa pero sí estuvieron activados.
El mantenimiento de un registro detallado que incluya los trabajadores, tareas realizadas, periodos temporales activos, es de vital importancia. Esto nos permitirá prevenir posibles inconvenientes en caso de una inspección laboral llevada a cabo por la TGSS.
Debemos asegurarnos que las tareas de los trabajadores son bonificables. Deberán estar asociadas siempre con desempeño de “diseño”, “desarrollo”, “materialización del prototipo o producto”. Excepcionalmente, se podrá imputar un porcentaje del tiempo en tareas como formación o difusión del conocimiento.
Como conclusión, este Real Decreto perjudica a las pymes en comparación con las grandes empresas. Una de las grandes trabas para activar el personal son las nuevas contrataciones, y es ahí donde las grandes empresas se ven beneficiadas por este cambio. Al tener una mayor rotación y un mayor volumen de trabajadores, podrán beneficiarse de estas bonificaciones en las nuevas contrataciones.
Si acabas de descubrir esta situación y quieres saber cómo proceder de manera óptima, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que podamos ayudarte de la mejor manera posible.