Tipo de convocatoria:
Local – Ayuntamiento de Madrid
Órgano Convocante:
Local – Ayuntamiento de Madrid
Plazos de convocatoria:
22/3/2024 – 22/4/2024
Beneficiarios:
Pymes que desarrollen su actividad encuadrándose en CNAE tecnológicos (5829, 6201, 6202, 6203, 6209, 6311, 6312, 7022, 7112, 7219, 8543, 8299)
Objetivo:
El fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las PYMES y a la mejora de su competitividad.
Se considerarán subvencionables aquellas iniciativas que supongan el desarrollo de las TEICS (Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones) y la utilización de habilitadores digitales, es decir, de productos, herramientas o servicios de innovación, que ofrezcan soluciones y aplicaciones para que las PYMES avancen en la transformación digital de sus modelos de negocio, a través de las mejoras tecnológicas de equipos y/o procesos, que permitan a las PYMES orientarse a modelos de producción y/o servicios de mayor valor añadido, y contribuyan a hacerlas más competitivas ,seguras y sostenibles.
Para poder ser subvencionables, las mencionadas iniciativas deberán haberse materializado ya en proyectos con el grado de madurez suficiente para poderse considerar comercializables o vendibles a corto plazo o haber alcanzado ya una madurez suficiente para poder iniciar el proceso de comercialización, es decir, deberán hallarse en un estadio de desarrollo o nivel de madurez tecnológica (TRL) de, como mínimo, 6, correspondiente a una tecnología demostrada en un entorno relevante (entorno industrialmente relevante en el caso de tecnologías habilitadoras clave) o en niveles superiores.
Se consideran subvencionables los gastos y/o inversiones que se desarrollen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
Tipo de proyectos:
Los productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva deben estar orientados a las PYMES, y estarán basados en el uso intensivo de datos y/o la adopción de tecnologías clave para la digitalización (cloud o computación en la nube; big data y analítica avanzada; Inteligencia Artificial y Machine Learning; blockchain; internet delas cosas y 5G; Robótica y sensórica; realidad virtual y aumentada; Herramientas de ciberseguridad y resiliencia; y otras tecnologías relacionadas con la información y procesos de datos), que se puedan utilizar tanto para el rediseño de procesos como para el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, o para la optimización y protección de la seguridad de los ya existentes.
Se contemplan los 13 habilitadores tecnológicos marcados en la Estrategia Nacional: Big Data, Métricas y analítica, Wearables, Sensorización y monitorización de procesos, Impresión 3D, Robótica, Realidad aumentada y virtual, Seguridad en la red (ciberseguridad, biometría e identidad digital y ciberseguridad industrial), Internet delas cosas (IOT), Desarrollo, Gestión y Almacenamiento en la nube, Apps móviles (cliente conectado), Redes sociales (apps de cliente) y Plataformas Colaborativas.
Gastos y acciones subvencionables:
• Las inversiones, compras, básicamente de hardware y software o de cualquier otra herramienta vinculada con las TEIC, así como los gastos de contratación de consultoría necesarios para la implementación de las actuaciones del ámbito de la digitalización.
• Gastos de personal asalariado (en alta en el Régimen General de la Seguridad Social), referidos exclusivamente al personal destinado a la ejecución del proyecto: gastos derivados de los costes laborales del personal técnico, investigador, tecnólogos, desarrolladores de negocio y demás personal auxiliar que deberán desarrollar sus funciones en centros de trabajo de la ciudad de Madrid.
• Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría. Las personas consultoras y/o las empresas de consultoría a las que pertenezcan, no podrán tener vinculación, ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente, con las solicitantes de las ayudas.
• Gastos de fomento de los habilitadores digitales para la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control, tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento, gemelo digital) de los procesos de producción, que al menos integre una línea de producción completa.
• Los gastos de material, formación y de personal soportados por la empresa en la implantación de los proyectos.
• Otros gastos directamente derivados de la mejora competitiva o del proyecto de innovación, debidamente justificados.
Cuantías:
El importe máximo de las subvenciones, así como la inversión mínima requerida, se
define en la siguiente tabla:
Requisitos:
• Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las PYMES que, ubicadas en el término municipal de Madrid. La inversión subvencionable deberá llevarse a cabo en el término municipal de Madrid, entendiéndose que el/la solicitante debe contar, por tanto, al menos, con una sede o centro productivo en el municipio donde se realizará la actividad y se localizará la inversión para la que solicita ayuda, sin considerar a estos efectos meros domicilios sociales, fiscales, etc., y/o particulares donde no se realiza actividad productiva alguna. El centro productivo se encontrará identificado a efectos de situación censal en la ciudad de Madrid.
• La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.·
• En la categoría de las PYMES, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones EUR.
• En la categoría de las PYMES, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual, o cuyo balance general anual, no supera los 2 millones EUR.
• En empresas de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2%de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad.
• Se consideran subvencionables los gastos y/o inversiones que se desarrollen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. Se entenderá que la inversión está ejecutada si la factura que ampara la misma está extendida y pagada dentro de los plazos previstos en el apartado anterior. No se admitirá para la justificación del proyecto facturas con fecha anterior o posterior al periodo indicado. Los pagos justificativos del proyecto de inversión ejecutado deberán haberse efectuado durante el período subvencionable. No se tendrán en consideración pagos justificativos posteriores a este plazo, no aprobándose en este caso la inversión como efectuada, y procediéndose a la anulación total o minoración de la parte proporcional de la subvención inicialmente concedida.
Minimis:
Sí
Concurrencia Competitiva:
Sí
Pagos:
Tras justificación de la ayuda