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Comunidad de Madrid – Ayudas a proyectos de digitalización de la pyme madrileña

    Tipo de convocatoria: Regional – Comunidad de Madrid

    Órgano Convocante: 

    Comunidad de Madrid – Consejería de economía, Hacienda y empleo

    Plazos de convocatoria:

    15/2/2024 – Hasta agotamiento de fondos

    Beneficiarios:

    Pymes que desarrollan su actividad económica en los epígrafes de IAE (División 2 – 4)

    Objetivo:

    Ayudas para desarrollo de las pymes industriales madrileñas que les permitirá avanzar de forma acelerada en la implementación de tecnologías para la digitalización de sus procesos, productos y servicios, con la finalidad de incrementar así la productividad y la competitividad empresarial.

    Gastos y acciones subvencionables:

    Los proyectos de digitalización deberán contener al menos una de las siguientes actuaciones subvencionables:

    • Implementación de soluciones de negocio utilizando tecnologías ligadas a la comunicación, análisis y tratamiento de datos.
    • Plataformas colaborativas.
    • Digitalización de los procesos de fabricación utilizando tecnologías como realidad aumentada, robótica colaborativa, fabricación aditiva, sensores; sistemas embebidos y control de procesos.
    • Implementación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la cadena de valor de la empresa industrial.
    • Diseño y desarrollo de páginas web, redes sociales y ciberseguridad como vehículo potenciador del desarrollo empresarial.

    Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte del proyecto de digitalización a implementar en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme. Las inversiones en activos materiales e inmateriales estarán relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción.

    Serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
    • Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción ya los objetivos del proyecto, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resultan indubitablemente necesarios para el proyecto planteado.
    • Adquisición de activos inmateriales como software, así como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad que contribuyan a la ejecución del proyecto.
    • Gastos de consultoría prestados por empresas externas para la implementación efectiva del proyecto de digitalización que se solicita.

    Cuantías:

    • Serán objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma del importe delos gastos subvencionables previstos, referidos a las inversiones materiales, inmateriales y de consultoría, supongan, como mínimo, 60.000 euros.
    • La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 10%de los gastos subvencionables para las medianas empresas y del 20 % para las pequeñas empresas
    • Si el proyecto se implementa en alguna de las zonas del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano, la intensidad de la ayuda será del 25 %, si la solicitud corresponde a medianas empresas o del 35 % si corresponde a pequeñas empresas.
    • El límite máximo de subvención, incluyendo todos los conceptos de gasto, será de 250.000 euros para las medianas empresas y de 350.000 euros para las pequeñas empresas.
    • El límite máximo de subvención por gastos de consultoría será de 20.000 euros

    Requisitos:

    Las actuaciones de inversión relacionadas con el proyecto de digitalización de la empresa solo podrán comenzar después de que se haya presentado válidamente el formulario de solicitud de ayuda, para dar cumplimiento al requisito del denominado efecto incentivador
    El pago de los gastos subvencionables debe producirse desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 15 de septiembre, incluido, del mismo ejercicio.

    Minimis:

    No

    Concurrencia Competitiva:

    No

    Pagos:

    Tras la justificación

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