Tipo de convocatoria: Nacional
Órgano Convocante: Ministerio de Cultura y deporte . Dirección general de industrias culturales, propiedad intelectual y cooperación
Plazos de convocatoria: 18/11/2024 – 16/12/2024
Beneficiarios: Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica que tengan experienciaen el desarrollo de los objetivos de la ayuda
Objetivo:
El apoyo al ecosistema del videojuego, del pódcast y de la creación digital, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:
- Promover la mejora y calidad de la oferta cultural en el sector del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital.
- Fomentar el emprendimiento, el empleo y la profesionalización del sector cultural dedicado a los videojuegos, el pódcast y otras formas de creación digital , así como la presencia de la mujer en la industria, y la vertebración del tejido mediante el fortalecimiento de alianzas y redes profesionales.
- Fortalecer la vertebración territorial, favoreciendo una oferta cultural descentralizada y la pluralidad lingüística, así como la internacionalización del sector y la visibilidad dela cultura digital española en los principales mercados internacionales.
- Contribuir a la consecución de la igualdad de género en el tejido productivo y en los contenidos de la cultura digital, con atención a interseccionalidades como personas con discapacidad, minorías étnicas, colectivo LGTBI, etc.
- Apoyar la promoción de los derechos de propiedad intelectual de la cultura digital. Favorecer el uso responsable y saludable de las nuevas tecnologías, la protección a la infancia y la juventud, y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel global.
Gastos y acciones subvencionables:
- La preproducción, producción y distribución de videojuegos.
- La preproducción, producción y posproducción de pódcast de ficción o pódcast divulgativos cuyo contenido verse sobre disciplinas culturales.
- La preproducción, producción y posproducción de productos culturales que usen tecnologías de realidad extendida u otros formatos de creación digital.
- La organización de eventos profesionales, programas de incubación y aceleración de empresas y exposiciones culturales, siempre que tengan relación directa con las actividades expuestas en los apartados anteriores.
Se podrán imputar los siguientes gastos:
- Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias, siempre y cuando se trate de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
- Los gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos de investigación.
- La adquisición o arrendamiento de la maquinaria o el equipamiento necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
- Alquileres de locales necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada (excluido el alquiler de la sede social del beneficiario, ver punto 3).
- Gastos de propiedad industrial e intelectual.
Estos son los conceptos que pueden ser incluidos pero con limitaciones:
- Las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida
- Se podrá subcontratar hasta un 50% del total del importe subvencionado. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.
- En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.
- Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 40% de la ayuda concedida.
Cuantías:
La ayuda tiene una cuantía individualizada máxima de 80.000 €.Cada interesado indicará en el presupuesto de su proyecto qué importe de ayuda solicita hasta dicha cuantía. El porcentaje mínimo que representen estas aportaciones ajenas a la ayuda sobre la cuantía total del proyecto estará condicionado por la cantidad solicitada como subvención:
AYUDA SOLICITADA | PORCENTAJE MÍNIMO DE APORTACIONES AJENAS A LA AYUDA | SUBVENCIÓN |
Hasta 40.000,00 € | 20% | 80% |
De 40.000,01 € a 60.000,00 € | 30% | 70% |
De 60.000,01 € a 80.000,00 € | 40% | 60% |
Requisitos:
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, sin posibilidad de prórroga. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
Minimis:
Sí
Concurrencia Competitiva:
Sí
Pagos:
El pago de estas ayudas se realizará con carácter anticipado, a partir de la fecha de la resolución de concesión