Tipo de convocatoria: Regional – Galicia
Órgano Convocante:
Instituto Gallego de promoción económica (IGAPE)
Plazos de convocatoria:
22/1/2024 – 30/9/2024
Beneficiarios:
Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica dentro de los siguientes CNAE.
Objetivo:
Potenciar la actividad económica en la Comunidad Autónoma y el mantenimiento y creación de empleo, así como atraer nuevas iniciativas empresariales a Galicia, por crecimiento o traslado, sin renunciar al crecimiento y mejora de las empresas existentes ni a la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.
Antes de iniciar el proyecto, el solicitante deberá haber presentado la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable.
Proyectos de inversión empresarial con una inversión subvencionable entre 800.000 € y 10.000.000 €.
• Creación de un nuevo establecimiento.
• Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
• Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
• Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento.
Proyectos de inversión igual o superior a 100.000 €, con una creación de empleo de 25 o más puestos de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo.
• Los proyectos de creación de un nuevo establecimiento deberán responder a alguna de las situaciones siguientes: Creación de un primer establecimiento, Creación de un nuevo establecimiento en otra ubicación diferente o por traslado con ampliación de la capacidad productiva.
• En los proyectos de diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo, la inversión subvencionable deberá superar el 200% del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los registros del balance de situación de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado a la fecha de presentación de la solicitud.
• Los proyectos de cambio fundamental en el proceso global de producción supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que impliquen el uso por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos39de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales dela empresa.
Gastos y acciones subvencionables:
Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
• Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la persona solicitante, o sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa —otorgados por personas o entidades no 40 vinculadas a la persona solicitante— con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto establecida en la resolución o acuerdo de concesión.
• Reformas de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles alquilados por persona o entidad no vinculada con la persona solicitante. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución o acuerdo de concesión.
• Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas.
• En los casos de construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo será el que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos y el valor de los de la antigua localización, según informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad de la persona solicitante o de sus socios mayoritarios, directa o indirectamente.
Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado.
Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo, que cumplan los siguientes requisitos:
• Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
• Ser amortizables. – Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
• Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, por lo menos, 3 años.
Adquisición de activos de un establecimiento.
Cuantías:
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable para la modalidad 1 y los costes salariales de hasta 24 meses del empleo nuevo a crear para la modalidad 2 por el porcentaje de subvención siguiente:
• 35% en el caso de las pequeñas empresas
• 25% en el caso de medianas empresas
En los sectores industriales del carbón, acero y ferroaleaciones y en el sector del transporte e infraestructuras conexas:
• 20%, en el caso de las pequeñas empresas.
• 10%, en el caso de las medianas empresas.
Requisitos:
El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 30 de junio de 2026.
Minimis:
No
Concurrencia Competitiva:
No
Pagos: El abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto de inversión y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.