Saltar al contenido
Home » Madrid – Fomento, impulso y reactivación de la industria y los servicios

Madrid – Fomento, impulso y reactivación de la industria y los servicios

    Tipo de convocatoria: Regional – Comunidad de Madrid

    Órgano Convocante: 

    Ayuntamiento de Madrid – Área de gobierno de economía, innovación y empleo

    Plazos de convocatoria:

    1/2/2024 – 28/2/2024

    Beneficiarios:

    Pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica

    Objetivo:

    Contribuir a crear una industria sólida, competitiva y diversificada apoyada en las nuevas tecnologías, en tránsito hacia la digitalización, fomentando el principio del desarrollo sostenible en la industria, así como la integración de la tecnología 4.0 y la innovación.

    Podrán optar a estas ayudas los siguientes CNAE:
    • Sección C – Divisiones 10 a 32
    • Sección E – Divisiones 382, 383 y 390
    • Sección M – CNAE 7211 y 7219
    • Sección N – CNAE 8292

    Gastos y acciones subvencionables:

    Línea de DIGITALIZACIÓN

    • Diseño y Desarrollo del comercio electrónico.
    • Como complementaria a la inversión en e-commerce, serán subvencionables proyectos relacionados con el tratamiento de datos masivos o Big data.
    • Potenciación del teletrabajo como instrumento que mejora la eficiencia y fomenta la innovación tecnológica en la empresa, así como ahorros productivos y conciliación laboral.
    • Implantación de sistemas de gestión avanzada de la empresa de tipo general del tipo.
    • Aplicaciones a medida realizada por empresas especializadas externas para la gestión unificada de todos los procesos de producción, incluso el proceso logístico y/o comercial, en su caso.
    • Implementación de proyectos de ciberseguridad.

    Línea de PRODUCCIÓN SOSTENIBLE

    • Gastos de contratación de consultoría para la implantación de sistemas certificados de gestión medioambiental y energética (ISO 14006 e ISO 50001).
    • Gastos por la contratación de servicios de consultoría especializada para la inscripción en el Registro del EMAS, Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (consultoría previa y costes de la entidad de certificación), así como, en su caso, el pago de las tasas o precios para la realización de dicha inscripción.
    • Sustitución completa de equipos existentes de producción de calor/frío o implantación de equipos de purificación aire/agua, destinados a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.
    • Sustitución, para la mejora de la eficiencia energética, de las instalaciones de iluminación interior y/o de los equipos de elevación y manutención de los edificios existentes, así como de la iluminación exterior existente.
    • Actuaciones de rehabilitación con sustitución de la envolvente térmica de los edificios.
    • Instalaciones de energías renovables que supongan una reducción del consumo energético, en relación con instalaciones anteriores no renovables.
    • Los gastos de consultoría para la implementación de herramientas tecnológicas que permitan la reducción y gestión más eficiente del consumo energético.
    • Instalación de puntos de recarga para automóviles eléctricos.

    Línea de MEJORA PRODUCTIVA INDUSTRIA 4.0: Las inversiones en maquinaria, máquina herramienta y equipos productivos, instalaciones en el plano productivo, utillaje, equipos informáticos, primera adquisición de aplicaciones a medida en el plano productivo, y primera adquisición de software ligado a la producción que se incorpore al proceso productivo por primera vez única y exclusivamente, soluciones de inteligencia artificial, robótica, etc., para mejorar la eficiencia productiva y/o la competitividad de las empresas, adquiridas a terceros de una sola vez.

    Línea I+D+i PROTOTIPO

    • Prototipos de bienes de equipo productivo.
    • Prototipos para el desarrollo de un producto.

    Cuantías:

    El importe máximo de las subvenciones, y el mínimo subvencionable -sin considerar impuestos- por línea se define en la siguiente tabla:

    Requisitos:

    • Tener actividad en el término municipal de Madrid
    • Se consideran subvencionables las inversiones realizadas por los beneficiarios durante el periodo subvencionable de la convocatoria del año 2024 que abarca desde el 1 de mayo del año 2023 hasta el 30 de abril del año 2024.
    La justificación de los pagos del proyecto de inversión ejecutado deberán haberse efectuado durante el período subvencionable, y como máximo en los dos meses siguientes a su finalización.

    Minimis:

    Concurrencia Competitiva:

    Pagos:

    El pago en firme de la subvención estará supeditado a que la empresa beneficiaria pueda justificar la realización de la inversión de una sola vez en el plazo de justificación.